Cuando se comienza una actividad laboral y se empieza a generar ingresos por dicha actividad se tienen dos opciones:
- Darte de alta como autónomo.
- Crear una sociedad.
Se elige una opción u otra dependiendo de las circunstancias o potenciales ingresos que se esperan obtener. Normalmente se suele iniciar siendo autónomo y, posteriormente, se constituye una sociedad debido a los ingresos.
¿CÓMO EMPIEZO A SER AUTÓNOMO?
Para empezar a ser autónomos y comenzar con la actividad laboral hay que darse de alta en dos sitios:
Darse de alta en la hacienda pública.
Los autónomos tienen un modelo que deben de rellenar para darse de alta en la Agencia Tributaria (037), en dicho modelo se deben indicar todos los datos personales como además el tipo de actividad que van a realizar, es decir indicar su grupo o epígrafe.
Darse de alta en la seguridad social.
Los autónomos también se deben de dar de alta en la seguridad social o el RETA (Régimen de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia).
El autónomo deberá de pagar una cuota mensual ya que de esta forma disfrutara de una serie de prestaciones que se mencionarán más adelante.
¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO COMO AUTÓNOMO?
Los autónomos están en la obligación de realizar una serie de presentaciones de impuestos trimestrales y anuales.
Deberá presentar ciertos impuestos trimestrales.
Los impuestos trimestrales que deben de presentar son:
- El impuesto de la liquidación del IVA (modelo 303), donde se indicarán los ingresos y gastos generados ese trimestre junto con el IVA correspondiente. En este caso habrá que pagar la diferencia del IVA soportado y el repercutido, es decir el de los ingresos y los gastos.
- El impuesto de la renta de personas físicas (modelo 130).
- Si estas alquilando algún establecimiento también habrá que realizar el modelo 115 indicando las retenciones que se han realizado por el alquiler del mismo.
Deberá presentar ciertos impuestos anuales.
Los impuestos anuales que deben de presentar los autónomos son:
- El modelo de liquidación anual del IVA (modelo 390), es decir la cantidad de IVA soportado y repercutido que se ha obtenido a lo largo del año, este modelo es meramente informativo, no hay que pagar nada.
- Modelo 180 de retenciones anuales, igual que el modelo anterior también es informativo, únicamente hay que indicar las retenciones por alquiler de todo el año, añadiendo los datos personales de la persona que ha arrendado el lugar.
Ambos modelos habrá que presentarlos en el mes de enero.
- La declaración de la renta (modelo 100) es un modelo en que se muestran todos los ingresos que se han obtenido a lo largo de un año. En el caso de los autónomos tienen que declarar los ingresos por las actividades económicas. Como he mencionado anteriormente en este modelo devuelven la cantidad que se pago en los trimestrales del modelo IRPF + retenciones realizadas por colaboración con otros profesionales.
Deberá pagar una cuota mensual.
El autónomo esta obligado a pagar una cuota mensual a la seguridad social, ya que de esta forma dicha institución ofrece una serie de prestaciones sociales:
- Prestación por cese de actividad, el conocido como paro del autónomo.
- Prestación por incapacidad temporal o baja por enfermedad o accidente laboral.
- Prestación por incapacidad permanente debido a reducciones anatómicas o funcionales.
- Maternidad o paternidad, 16 semanas para las madres y 12 para los padres.
- Jubilación, determinada por el tiempo y la base de cotización.
Obtener la bonificación de cuota de autónomos.
La cuota que se debe pagar depende de los ingresos generados a lo largo del año, no obstante, si se cumple una serie de requisitos se puede optar a la bonificación de 80 euros, es decir el primer año el pago se reducirá a 80 euros al mes.
Los requisitos para optar a la bonificación son:
- Si nunca se ha disfrutado de esta bonificación llevar al menos dos años sin ser autónomos.
- Si se ha disfrutado anteriormente de la bonificación llevar 3 años sin realizar actividad por cuenta propia (ser autónomo).
- No tener deudas con la seguridad social y hacienda.
¿Cuánto hay que pagar a la Seguridad Social una vez concluida la bonificación de la cuota de autónomos?
Como he dicho anteriormente es según la cantidad de ingresos que declaras, puede ser entre 230 euros al mes si ingresas menos de 600 euros al mes y 500 euros al mes si ingresas más de 6000 euros al mes.

¿QUÉ PASA SI VENDO EN TODA LA UNIÓN EUROPEA O FUERA DE ELLA?
En primer lugar, vamos a explicar lo que es la residencia fiscal, es el lugar geográfico en el cual la persona tiene que cumplir con ciertas obligaciones de índole fiscal, entre las cuales destacan pagar sus impuestos y declarar la renta general. Generalmente, el país de residencia fiscal suele coincidir con el país en donde reside la persona. Esta debe indicarse a la hora de darse de alta en la Agencia Tributaria.
Por lo tanto, cuando se realizan operaciones de venta o prestaciones de servicios con otros países de la Unión Europea hay que tener en cuenta el IVA intracomunitario.
Para poder realizar este tipo de operaciones ambas partes tienen que estar de alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI).
Para estar de alta en el ROI hay que indicarlo en el modelo 037 de la Agencia Tributaria, una vez avisado a Hacienda se obtendrá un NIF-IVA o VAT.
OBLIGACIONES SI ESTAS DADO DE ALTA EN EL IVA ENTRACOMUNITARIO.
- Modelo 303:
- Indicar el IVA intracomunitario el soportado y el repercutido.
- Indicar el gasto intracomunitario. (Explicar la cantidad de gastos que se han generado en actividades fuera de España.)
- Indicar todas las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizados fuera de España.
- Modelo 349: Según la cantidad de ingresos que se generen este modelo habrá que realizarlo anual (35000/15000), trimestral (entre 35000 y 50000) o mensual (+50000)
- Modelo 390: Es el resumen del IVA anual, por lo tanto, también habrá que indicar la cantidad de ingresos que se han generado con actividades intracomunitarias.
Cuando se realizan operaciones de venta o prestaciones de servicios fuera de la Unión Europea estamos hablando de importaciones y exportaciones.
¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO EN UNA EMPRESA?
En primer lugar, al igual que los autónomos las sociedades están en la obligación de presentar unos impuestos trimestrales y anuales.
Como empresa deberá presentar impuestos trimestrales:
- Al igual que los autónomos tienen que presentar un modelo de liquidación de IVA (modelo 303) indicando el IVA soportado y el repercutido la diferencia de ambos será la cantidad que deberá de pagar la empresa ese trimestre por el IVA.
- También cabe añadir que si la sociedad alquila algún establecimiento al igual que los autónomos deberán de pagar las retenciones que les ha realizado el propietario del inmueble. (Modelo 115)
Como empresa deberá presentar impuestos anuales:
Al igual que los autónomos habrá que realizar modelo de carácter informativo.
- Modelo de Autoliquidación Anual (Modelo 390) es decir la cantidad de IVA soportado y repercutido que se ha obtenido a lo largo del año.
- Modelo de retenciones anuales (Modelo 180), únicamente hay que indicar las retenciones por alquiler de todo el año, añadiendo los datos personales de la persona que ha arrendado el lugar.
Impuesto sobre sociedades, tributo que grava los beneficios que obtienen las empresas que tienen su residencia en territorio español. Esta se presenta del 1 al 25 de julio.
El Modelo 202 es el del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Se deberá presentar este modelo si tuviste un resultado positivo en tu última declaración del impuesto sobre sociedades. Se presenta en los meses de abril, octubre y diciembre.
Estos pagos suponen un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del Modelo 200.
Además deberá presentar las cuentas anuales.
Por último, las sociedades deben de presentar las Cuentas Anuales estas son los documentos que recogen la información financiera y pretenden cubrir las necesidades de los usuarios en un proceso de toma de decisiones económicas.
La información contenida en las cuentas anuales va dirigida a todas aquellas personas que por cualquier motivo tengan relación con la empresa que las deposite y por tanto tengan interés en conocer la situación y marcha de la misma.
¿Qué deben contener las cuentas anuales de una empresa?
Las cuentas anuales deben de contener lo siguiente:
- El Balance
- La Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
- La Memoria.
- Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
Las cuentas han de presentarse anualmente en el Registro donde la Sociedad tenga su domicilio social para que queden depositadas, es decir, no se devuelven al cliente.
La no presentación de cuentas anuales conlleva el cierre de la hoja registral, por lo que no se podrán inscribir documentos en el Registro. Para reabrirla, hay que tener depositados, como mínimo, los tres últimos ejercicios.
El precio del deposito de dichas cuentas es de unos 60 euros. Estás deben de presentarse durante por primeros 20 días del mes de julio.
¿Qué es un administrador societario?
Aquellas figuras encargadas de actuar en nombre y representación de la sociedad, dirigiendo y administrando el funcionamiento de esta.
Un individuo debe de darse de alta como autónomo societario cuando lo nombran administrador de la sociedad.
Un individuo puede darse de alta como autónomo societario a través de la seguridad social, este tendrá que abonar entre 310 euros y 814,44 euros al mes dependiendo de la base de cotización que tengan.

